Casación No. 155-2012

Sentencia del 12/04/2013

“...es preciso examinar lo que la Sala sentenciadora argumentó en la parte considerativa, y que la llevó a tomar la decisión sobre el fondo del asunto; y así diremos que de la lectura de la misma y del contenido de los artículos 2 numeral 8 y 11 numeral 6; ambos de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se establece que el primero fue reformado por medio del Decreto número 80-2000 del Congreso de la República en el año dos mil, y el segundo fue reformado por medio del Decreto número 34-2002, siempre del Congreso de la República en el año dos mil dos.
La Sala al hacer la interpretación del artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial, lo hizo acertadamente, en cuanto a la aplicación de las leyes en el tiempo, puesto que el Decreto 34-2002, es posterior a la base legal que aplicó la SAT para hacer los ajustes y el mismo estipuló específicamente en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley antes citada, los documentos que están exentos del pago del impuesto de timbres fiscales, indicando como uno de ellos, el pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones. Por lo que, a la letra de la ley no se puede alegar aplicación indebida de la norma posterior, que por incompatibilidad con la anterior, prevalece, derogándola tácitamente en cuanto al pago de dividendos por medio de los cupones, pues sería ir contra el espíritu de la nueva ley, si se aplica la anterior.
Por lo antes analizado, se concluye que la Sala sentenciadora no incurrió en aplicación indebida el artículo 11 numeral 6 de la Ley ibídem, puesto que adecuó los hechos a la norma pertinente, y tampoco violó por inaplicación el artículo 2 numeral 8 de la misma ley, puesto que el mismo ya no tenía vigencia (en cuanto al pago de dividendos por medio de cupones) en la época que se hicieron los ajustes, ya que fue derogado parcialmente por ley posterior al ser incompatible...”